Este Tribunal se abstiene de admitir la demanda y en uso de las facultades que le otorga el citado articulo 36 ejusdem, ordena a la representación de la parte Recurrente empresa básica BAUXILUM, C.A, corrija el libelo de la demanda en cuanto a ese particular DENTRO DE LOS DOS (02) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES a la práctica de la notificación, so pena de no admisión. Se le otorga Un (01) día como termino de distancia. Así se decide. Expídase Boleta de Notificación, igualmente se ordena librar exhorto a un Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los efectos de que se sirva realizar todas las diligencias requeridas a los fines de hacer efectiva la notificación de la parte Recurrente.