Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por TOPDOMN CENTER C.A., contra INVERSIONES BABILONIA C.A.- Todo ello de conformidad con el artículo 6 ordinal 5º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, con las disposiciones legales, y jurisprudenciales antes citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.-
Se declara SIN LUGAR la apelación ejercida al folio 125, por la ciudadana MAYERLING ESPRONCEDA, en su carácter de Representante de la Sociedad de comercio TOPDOWN CENTER C.A., asistida por el abogado VICTOR GONZALEZ, queda así CONFIRMADA la decisión dictada en fecha 30 de Noviembre de 2012.....