DECLARA:
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PRIMERO: LA PROCEDENCIA DEL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA presentado por el abogado VELÁSQUEZ BELLO JOSÉ NAPOLEÓN, inscrito en el Inpreabogado con el N° 149.586, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana TAPIA VILLEGAS MARLIN ROSELIN, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 14.332.798, en la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUEMENTO PRIVADO, incoada contra la ciudadana SUAREZ BARBOZA MARIBEL, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 7.272.724; en consecuencia, este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN del desistimiento de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE Y DEVOLVER LOS ORIGINALES CURSANTES EN AUTOS, cuando la parte proporcione las copias fotostáticas correspondientes.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la nat.....