DISPOSITIVA
MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 206, 211, 212, del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia citada en el presente fallo, DECIDE:
PRIMERO: SE DECLARA LA NULIDAD del auto de admisión de fecha 27/10/2023 y posterior actuaciones, debiendo las partes presentar nuevamente la solicitud, previa subsanación de la identificación del ciudadano GINO DA PARE, de nacionalidad italiana, y debidamente rectificada en lo relativo a tachaduras, sobre escrituras, o enmiendas, omisión del número de cedula de identidad o pasaporte del ciudadano GINO DA PARE, de nacionalidad italiana. Y así se decide.
SEGUNDO: REPONE .....