En consecuencia, a este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le resulta forzoso admitir la presente demanda, por lo cual declara INADMISIBLE la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, signada con el expediente Nro. 9189-25, presentada por el ciudadano FRANKLIN GREGORIO DANIEL URBAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.886.673, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el nro. V-211.226, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LUZ DEL CARMEN GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-8.542.501. Y ASI SE ESTABLECE.