´En consecuencia, con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO y, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" de la de Cujus: IRMA SILVA GARCIA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.037.117, quien el día 03/11/2018 falleció a consecuencia de: FALLA MULTIORGANICA, SEPSIS PUNTO DE PARTIDA PULMONAR, según Certificado de Defunción Nº 907052755, suscrito por el DR. SILVA RAUL, a los ciudadanos: MARIELA DEL VALLE MARTINEZ SILVA, RICHARD JOSE MARTINEZ SILVA Y RICHARD JUAN SILVA, venezolanos, mayores de edad y titulare.....