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DISPOSITIVO
Por las razones y consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA desplegada por el ciudadano JOSE AMBROSIO PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.343.870, representado judicialmente por el Defensor Público Tercero (3º) en Materia Agraria, Adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, Abogado CARLOS LUÍS MÚJICA ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.356.404, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 264.704, consistente en la siembra de cultivos de onoto, lechosa, cacao, auyama, musáceas, ocumo, aguacate, coco, fríjol, limón y piña; sobre un lote de terreno denominado "LA GUACHARACA", ubica.....