En la presente causa nos encontramos que se trata de una acción de COBRO DE BOLIVARES ACCION CAMBIARIA, por el procedimiento breve, donde se pretende el cobro de una letra de cambio.
el artículo 12 del código de procedimiento civil, contiene la norma procesal que indica al Juez que debe atenerse a lo alegado y probado en autos. La parte actora al incorporar a su libelo el instrumento fundamental de la acción (Letra de Cambio), del cual se infiere la obligación del deudor, y la cual no fue impugnada, tachada, ni desconocida en su debida oportunidad legal por la demandada de autos.- ni se demostró la extinción de la obligación o el pago de ésta, por cuanto la demandada no ejerció su derecho a la defensa, se esblece la consecuencia legal en el articulo 887 del código de procedimiento civil “ La no comparecencia del demandado producirá los efectos establecidos en el articulo 362,pero la sentencia se dictará en el segundo día siguiente del lapso probatorio.
Artículo 362 CPC.....