En fecha 18/04/2007este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, Extensión Puerto Ordaz declaró EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION POR PARTE DEL DEMANDANTE.
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.