Este tribunal en concordancia con lo previsto en el articulo 155 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal ordena: notificar alcalde del municipio Heres. Y en razón de que la cuantía de la demanda supera las 1000 unidades tributarias, según lo prevé el articulo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica se SUSPENDE la causa por el lapso de 90 días continuos. Una vez que conste en autos la notificación del procurador general del Estado Bolívar comenzara a contarse el lapso de diez días hábiles para la celebracion de la audiencia preliminar.