Y en referencia a la obligación de manutención, de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda: como medida provisional la siguiente:
PRIMERO: En lo que respecta a la Obligación Manutención, este Tribunal se acuerda mantener el quantum fijado por el Juzgado del Municipio Nirgua de esta Circunscripción Judicial, en la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00) semanales, que serán depositados en el banco del Caribe, Agencia del municipio Nirgua, estado Yaracuy, Cuenta de Ahorros Nº 228-1-245638, a nombre de la ciudadana BETRMAR YASMIN DIAZ. Adicional a éste aportará el 100% de los gastos de útiles escolares y uniformes de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de siete (07), seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente. En cuanto a los gastos de atención médica, medicinas, vestido, calzado, recre.....