SE ADMITE la acusación en cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO al ciudadano Oswaldo Jesús Duque Padilla, venezolano, mayor de edad, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.178.703, Fecha de nacimiento 23/04/1989, soltero, residenciado en el Sector los Muertitos, Avenida 08 con calle 23, casa N° 21-60 Casa de Color Verde con rejas Blancas, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, en relación a los hechos expuestos que le han sido imputados ante este Tribunal por el Ministerio Público, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION; de igual modo se admiten las pruebas documentales y testimoniales promovidas por la Representación Fiscal del Ministerio Público, así como las pruebas promovidas por la Defensa