Se dictó decisión mediante la cual se ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano: RETALI GARCÍA WILLIAMS GARCÍA, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.665.285,, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 ultimo aparte de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se impone un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.