Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos: GABRIEL CASTILLO VASQUEZ, CLEIBER JOSE CASTILLO VASQUEZ, YSAMARY DEL CARMEN CASTILLO VASQUEZ, YURBY NAILETH CASTILLO VASQUEZ, SAIRETH GABRIELA CASTILLO VASQUEZ, ZUILMA CATALINA CASTILLO DE ESCALONA y EMIGDIA COROMOTO CASTILLO DE PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.912.326, V-13.503.700, V-14.919.780, V-15.482.427, V-18.881.130, V-11.651.517 y V-13.503.714 respectivamente en su carácter de esposo e hijos de la ciudadana: JUDITH COROMOTO VASQUEZ DE CASTILLO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- V-4.477.356, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la prenombrada de cujus, tal como consta en el acta de Defunción que c.....