´Teniendo este concepto en cuenta, se constata que el abogado apoderado de la parte demandada al desistir de lo solicitado en la diligencia de fecha 12-04-2024, quedan eliminados los efectos jurídicos de dicha solicitud, en vista de ello, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela Homologa dicho Desistimiento, otorgándole valor de cosa Juzgada, a tal efecto queda sin efecto la diligencia suscrita por el Abogado RAFAEL ALBERTO PARADA VERACIERTA en su carácter de coapoderado judicial de la empresa demandada ALIMENTOS BOLÍVAR, C.A. ASÍ SE DECIDE.´