Se ORDENA REPONER la causa al estado de Notificar a la Procuraduría General de la República, para quien se ordena librar el Oficio correspondiente, dejando establecido que una vez conste en autos el acuse de recibo de la notificación ordenada, comenzaran a correr los noventa (90) días establecidos en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República