Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA, la Apelación interpuesta por la profesional del derecho IRENE CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.914, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Demandante, contra la decisión contenida en el Auto de fecha 21 de Octubre del 2010, proferida por el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de su incomparecencia a la Audiencia de Apelación, ni por sí y/o Apoderado Judicial alguno, de conformidad con el Artículo 164 de la Ley Procesal del Trabajo. En consecuencia de ello, queda confirmado el Auto recurrido.
SEGUNDO: No .....