Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 26, 27, 49, 87, 89, 91, 93 y 131 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
ÚNICO: IMPROCEDENTE la pretensión de amparo constitucional incoada por el ciudadano LUIS RAFAEL MARCANO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédulas de Identidad Nº 17.631.139, contra la empresa TRANSPORTE BUFALINO, C. A. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.