Mediante Resolución Nº PJ0842018000042, se dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva que da por consumado el acto de manifestación de voluntad y HOMOLOGA el desistimiento de la demanda, y ordena procederse como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente por imperio del artículo 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.