Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Cuarto en funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Sustituye de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la Medida Cautelar impuesta en su oportunidad al acusado de autos REINALDO SILVA VALLADARES, titular de la cédula de identidad N° 18.828.324, consistente en presentaciones periódicas ante la Oficina de Alguacilazgo, por una Medida Cautelar Innominada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 9°, consistente en informar oportunamente al Tribunal su cambio de residencia, así como también los trámites realizados para su traslado al extranjero con los fines de recibir la rehabilitación que necesita, ello a objeto de lograr su notificación al momento que sea necesaria su comparecencia en el proceso penal que se le sigue. Y así se deja.....