PRIMERO. CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la Procuraduría General del Estado Bolívar.
SEGUNDO. SE ANULAN todas las actuaciones ocurridas en este asunto a partir del 1 de agosto de 2007 (inclusive), partiendo del auto de este Juzgado de esa fecha por el cual decretó la firmeza de la decisión proferida el 3 de mayo de ese mismo año, cuando aún no habían transcurrido los lapsos legales establecidos en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
TERCERO. SE REPONE el asunto al estado de reabrir el lapso de 8 días hábiles que corría para dar por notificado en esta instancia al Procurador General del Estado de la sentencia que fue proferida el 3 de mayo de 2007, reapertura que se ordena para que continúe corriendo el mismo desde el último día del lapso que ya hubiera transcurrido.
CUARTO. SE DISPONE notificar lo decidido al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CI.....