Ahora bien, en el caso que nos ocupa ya existe una decisión definitiva con autoridad de cosa juzgada por lo que no corresponde resolver a este Tribunal por vía incidental sobre la existencia o no de un fraude procesal, debiendo recurrir necesariamente la parte que alega el fraude a las vías que expresamente se han indicado en las sentencias dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, parcialmente transcritas.
En consecuencia, no siendo esta la vía para efectuar la declaratoria de fraude procesal bajo la argumentación esgrimida por la representación judicial de la parte accionante, es forzoso para este Tribunal declarar improcedente dicha solicitud. Así se decide.
Por todas los razonamientos antes señalados, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autorida.....