DESISTIDO. Se dictó Sentencia Interlocutoria con carácter de Definitiva, mediante la cual este Tribunal dejó constancia de la comparecencia únicamente de la empresa demandada, más no así de la parte actora a la prolongación de la audiencia preliminar. En atención a ello de conformidad con lo previsto en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.-