En consecuencia al encontrarse involucrado dos niños de dos (2) y seis (6) años de edad y un adolescente de dieciséis (16) años de edad, en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el Articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SE DECLARA INCOMPETENTE, por la materia para conocer de la presente solicitud y decide DECLINAR la Competencia al Juzgado de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz (Distribuidor).
De conformidad con lo estipulado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dejara transcurrir cinco (5) días a los fines de que la parte ejerce su derecho de Regulación de Competencia.
Vencido como sea el lapso mencionado y definitivo como quede la presente decisión, se remitirá el expediente en su fo.....