PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA DE COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, intentada por el ciudadano CAMPOS LUCENA CÉSAR NAPOLEÓN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.696.114, con domicilio en la Urbanización San José, calle 10, casa N° 10-11, Municipio Independencia del estado Yaracuy; actuando en su propio nombre y en nombre y representación de la empresa "COMERCIALIZADORA y DISTRIBUIDORA SAN FELIPE, C.A", debidamente asistido por el abogado JOSÉ ÁNGEL CAMPO AGATÓN, Inpreabogado N° 130.258.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los dieciocho (18) días del mes de junio dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 1.....