Primero: El Ministerio Público precalifica los hechos diciendo que si contara con los elementos necesarios para una imputación calificaría los hechos como VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, y tendría como base los hechos ocurridos en fecha 17/07/2006 en el curso de los cuales la ciudadana MARIA PEÑA manifestó a funcionarios adscritos a la Comisaría de Brisas del Orinoco que había sido objeto de agresiones por parte de su hermano ciudadano JAVIER RAFAEL RIOS PEREZ, solicitó Libertad sin restricciones por no constar en las actuaciones la experticia médico forense y solicitó la aplicación de procedimiento ordinario a los fines de continuar con la investigación. El imputado hizo uso de su derecho constitucional a guardar silencio. La Defensa manifestó acogerse a la Solicitud Fiscal. Segundo: El tribunal considera que las actuaciones al ser examinadas revelan que al folio 3 cursa Acta policial suscrita por los funcionarios MIGEL MARTINEZ Y JHAN DIAZ en el cual hace una narración de las circu.....