Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuesta este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Oficiar al Tribunal de en Funciones de Control Uno de este Circuito Judicial Penal, a los efectos de que remita el asunto UP01-P-2006-1358, seguido al imputado MALWHIN YHOAN CEDEÑO ALDANA, a este Tribunal 5, para ser agregado al presente asunto, toda vez que este Tribunal previno por los mismos, hechos, sujetos, objeto y causa, de conformidad al Principio de Unidad del Proceso, en aplicación a los Artículos 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena corregir los nombres y apellidos del imputado en el registro de partes intervinientes en el Sistema Juris 2000, en el presente asunto de la siguiente forma MALWHIN YOHAN CEDEÑO ALDANA, titular de la cedula de id.....