En virtud de las consideraciones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: REDIME LA PENA al penado SERRANO OVIEDO LUIS EDMUNDO en el tiempo de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y CATORCE (14) DÍAS, tiempo éste que sumado al tiempo de reclusión cumplido de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, da un total de CUATRO (04) AÑOS y NUEVE (09) MESES cumplidos, faltándole por cumplir el equivalente a DOCE (12) AÑOS y DIECISEIS (16) DIAS, lapso que expirará el día 25 de julio de 2018. Del mismo modo, se hace constar que el referido penado podrá optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, pudiendo solicitar los beneficios señalados en los términos siguientes: REGIMEN ABIERTO: Al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, CINCO (05) AÑOS, SIETE .....