revisada tanto la Sentencia como el auto de aclaratoria dictados por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, se constata que en ninguno de los dos se determina el objeto sobre el cual ha de recaer la declaratoria con lugar de la apelación que acordó la resolución de contrato de arrendamiento, en consecuencia, en la Sentencia dictada, así como en la aclaratoria de la misma, a nada se condenó a la parte demandada, ni se ordenó entregar objeto alguno, por tanto, este Tribunal no tiene nada que ejecutar, y así se declara