Este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que confiere la Ley REPONE LA CUSA AL ESTADO DE LA CORRECTA ADMISIÓN de la demanda INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por el ciudadano JOSE RAFAEL NATERA, abogado en libre ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 797.025 actuando en su propio nombre y representación en contra del ciudadano JOSE MANUEL JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.410.062, conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la cual se llevará acabo al TERCER día siguiente de la publicación de la presente decisión.-