Por los razonamientos anteriormente señalados, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE CUENTAS DE PARTICIPACIÓN, incoada por el ciudadano ARNAEZ MÁRQUEZ MIGUEL ANTONIO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° V-6.495.639, a través de su apoderado judicial abogado ESCALONA GONZÁLEZ HECTOR LEÓN, Inpreabogado N° 94.815.
SEGUNDO: SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN de los originales que se encuentran en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar, una vez que la parte demandante provea los emolumentos necesarios.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Just.....