En mérito de lo antes expuesto, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la presente solicitud de Autorización de viaje al Exterior, en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN DE VIAJE, para que las niñas Las niñas (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) titular de la cedula de identidad Nro 36.004.061 Y (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) nacida en fecha 18-10-2018 Pasaporte Venezolano Nros 180998449 y 180998440 respectivamente viaje en compañía de su TIA MATERNA la ciudadanaERIKA YUDITH VILLARES RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.277.739 , y portadora de pasaporte venezolano Nº 170645.....