Es por lo que por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Transito Y Marítimo Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, actuando en sede Constitucional declara:
PRIMERO: Incompetente por Razón de la Materia para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: ordena remisión inmediata del presente expediente mediante oficio dirigido al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas para el copiador de sentencias de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.