Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la PRETENSIÓN MERO DECLARATIVA, incoada por el ciudadano RAIMER GÓNZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.986.276, en contra de la empresa COMERCIAL Y TÉCNICA DEL ALUMINIO, C. A. y
SEGUNDO: Queda, en los términos contenidos en la motivación de este fallo, interpretada la aplicación de la cláusula Nº 16 de la Convención colectiva celebrada entre la empresa COMERCIAL TÉCNICA DEL ALUMINIO, C. A. y la organización sindical SINTRAL CTA, que fuere solicitada por el peticionante, supra identificado. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.