Por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus CLEIBER MANUEL CARDENAS PARRA, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° 7.590.172, a los ciudadanos ZULCLEY NATHALY CARDENAS YECERRA, CLEYBER MANUEL CARDENAS YECERRA, GREMBER JOSUE CARDENAS PRIMERA, MICHAEL JOSE CARDENAS QUERO, GREILIBER DEL CARMEN CARDENAS QUERO, JOSE DE JESUS CARDENAS QUERO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.684.729, 18.584.751, 28.253.155, 30.426.916, 23.571.982, 30.426.918, respectivamente, a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, menor de edad.....