este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la transacción efectuada entre las partes en la Demanda de ACCION REIVINDICATORIA, interpuesta por el ciudadano AXEL RAFAEL MARTINEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 10.567.985, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 125.669 de este domicilio, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil LICORES EL PARADOR, C.A., contra el ciudadano: JOEL DE JESUS TUIZ TORRES, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 14.410.409, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.