CAPITULO VI
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por acción mero declarativa de la existencia de la unión concubinaria incoada por la ciudadana Yusmelis Josefina Cortez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.512.367 contra el ciudadano Francisco Manuel Acosta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.392.328 de este domicilio respectivamente.
SEGUNDO: Se condena en costa a la parte demandante, de conformidad al artículo 274 del código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena la notificación de la presente decisión a las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento .....