DECISION
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO:CON LUGAR la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO SOLICITADA por losciudadanos BRAULIO ANTONIO PEREIRA y RAMIG SOTILLO ACUÑA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-8.073.563 y V-9.897.055, con domicilio en la Urbanización San Miguel, calle Salto de Aparicio, Casa N° PM10-01, parroquia Boquerón, Municipio Maturín del estado Monagas respectivamente. SEGUNDO: se declara que los ciudadanos BRAULIO ANTONIO PEREIRA y RAMIG SOTILLO ACUÑA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-8.073.563 y V-9.897.055, con domicilio en la Urbanización San Miguel, calle Salto de Aparicio, Casa N° PM10-01, parroquia Boquerón, Municipio Maturín d.....