DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda, por la ciudadana LILIANA MARISELA FICANO DE LISI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.539.973, de este domicilio; debidamente asistida por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS DUARTE, Abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 12.762.447, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 210.753; por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil, al no establecer la pretensión exacta para así poder establecer el procedimiento idóneo para esta causa. Y Así se Decide.-
PÚBLIQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.-
Dada, Firmada y.....