Por todos los razonamientos antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada, contemplada en el ordinal 6° del artículo 346, en concordancia con el artículo 340 ordinales 5° y 6° del Código de Procedimiento Civil.-