En el caso sub iudice se observa: que la parte actora estima la demanda en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), lo cual supera la cuantía de tres mil unidades tributarias (actualmente Ciento Noventa y Cinco Mil Bolívares, 195.000,oo) hasta por la cual conocen los tribunales ordinarios de municipio, cuestión por la cual este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, se declara incompetente por la cuantía para conocer del presente juicio y Declina la competencia en uno de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al cual se ordena remitir el presente expediente una vez firme la presente decisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD NO PENAL), a los fines de que sea distribuido entre los Juzgados antes menci.....