este Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos: MARIA ZENAIDA FERNANDEZ y ULICES ANTONIO CORDERO VARGAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V- 7.598.009 y V- 4.604.331, respectivamente. En consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante la antigua Prefectura del Distrito Yaritagua, actual Dirección de Registro Civil del Municipio Peña del Estado Yaracuy, según acta de matrimonio Nº: 22 del año 1982. Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Yaritagua, a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre de dos mil D.....