este Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de Ciudad Bolívar, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROPONIBLE, el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 30-07-12, que acordó la reprogramación de la audiencia de juicio, solicitada por la abogada Vilma Vargas, inscrita en el IPSA bajo el Nº 62.219, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, por ser de mero trámite, como consecuencia de la declaratoria que antecede, SE CONFIRMA, el pronunciamiento emitido en dicho auto. SEGUNDO: Vista la declaratoria que antecede se repone la causa al estado en que se encontraba para el momento en que el Juzgado Primero de Juicio del Trabajo dicto el auto de fecha 30 de julio de 2012, el cual debe dar cumplimiento a lo allí establecido.