este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: vista la incomparecencia de la parte actora a la presente audiencia de juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo procede a declarar el desistimiento del actor del presente procedimiento, y como consecuencia de ello se da por terminada la presente causa. Segundo: No se condena en costas de la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
RENE ARTURO LOPEZ RAMO
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. LUCIANA SILVESTRI