Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA contenida en el Ordinal 3° del artículo 346 del Código De Procedimiento Civil, relativa a la Ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del actor.
En consecuencia, se ordena a la parte demandada proceda a contestar la presente demanda dentro de los Cinco (05) días de despacho siguientes a la notificación de la última de las partes.