Se dictó y publicó sentencia definitiva Nº PJ0172016000111, mediante la cual se declaró: PRIMERO: CON LUGAR el recurso ordinario de apelación ejercido por el abogado José Francisco Cedeño Valle, apoderado Judicial de la parte demandante. SEGUNDO: NULA la sentencia recurrida de fecha 14 de marzo de 2016 dictada por el Tribunal a quo, por infracción de los artículos 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: CON LUGAR la demanda por acción mero declarativa de reconocimiento de unión concubinaria interpuesta por el ciudadano José Francisco Viamonte Rondón en contra de la ciudadana Jenny Saikelyn Di Martino Avilez, en consecuencia se declara la unión estable de hecho desde el 29-10-2011 hasta 30-09-2014. CUARTO: Se condena en costas del proceso a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.