Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos JESUS ENRIQUE FONT y LILIANA DEL CARMEN SUCRE VELAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-16.398.967 y V-25.413.696, respectivamente, en fecha 27 de marzo del año 2.017, por ante el Registro Civil del Municipio Benitez, Parroquia El Pilar, Estado Sucre, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 26, llevados por ese Órgano en el año 2.017, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambo.....