DECLARA:
PRIMERO: SE INSTA al abogado en ejercicio LUGARDIS ABDON OJEDA CASTILLO, Inpreabogado N° 243.966, quien actúa en su propio nombre, a ofrecer y constituir caución o garantías suficientes para responder a la parte contra quien se dirige la medida preventiva de embargo sobre el 50% de los fondos disponibles en las cuentas: 1) Número 0100365150000057325, cuenta corriente del banco de Venezuela, cuyo titular es el ciudadano José Luis Mena, titular de la cédula de identidad N° 9.662.368; 2) Número 02010365100000021607, cuenta corriente banco Venezuela, cuyo titular es la empresa FELICIDADES, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de San Felipe, Estado Yaracuy, quedando anotada bajo el número 38, tomo 229-A, del 2 de junio del año 2004 y 3) El 100% de la cuenta número 01020743690000132664, del banco Venezuela, cuyo titular es la ciudadana Liliana Josefina Gutiérrez Linarez, titular de la cédula de identidad N° 10.374.758, tal como lo señala el artículo 590 del Código de P.....