´Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en atención al pedimento contenido en la referida transacción y de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y procede, en consecuencia, a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO, suscrito por la ciudadana; LIDIS PROVIDENCIA ROJAS FREITES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-3.023.287, actuando en su nombre y en representación de sus hijos, BEATRIZ MERCEDES FERNANDEZ ROJAS, JOSE HUMBERTO RAFAEL FERNANDEZ ROJAS, ROSAURA JOSEFINA FERNANDEZ ROJAS y HUMBERTO JOSE FERNANDEZ ROJAS, Todos de nacionalidad Venezolana, todos mayores de edad, Titulares de las cedulas de identidad Números: V-13.920.382, V-13.920.397, V-11.732.203, y V-10.574.919. d.....