este TRIBUNAL QUINTO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano Ramos Colon Frank, identificado en autos en contra de la empresa Exquisiteces Babilonia C.A. por Cobro de Obligaciones Laborales, quedando a salvo los derechos integrados en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA EN EL PERTINENTE COMPILADOR DE SENTENCIAS DE LA PRESENTE SENTENCIA
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Estado Bolívar a los Dieciocho días del mes de Noviembre de 2.005, Años 195° de la Independencia y 146 ° de la Federación.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez
Dr.. RICARDO COA MARTINEZ